lunes, 25 de junio de 2007

Estatuto del Club Atlético River Plate


CLUB ATLETICO RIVER PLATE
ASOCIACION CIVIL
BUENOS AIRES – REPUBLICA ARGENTINA
E S T A T U T O
APROBADO ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL 22/11/1999
CLUB ATLETICO RIVER PLATE
Asociación Civil
Personería jurídica otorgada por el Poder Ejecutivo Nacional conforme al Decreto siguiente:
Expte. C/.185/1922. – Bs. As., 23/4/1923.
“Art. 1º - Concédese personería jurídica a la Asociación “CLUB ATLETICO RIVER PLATE”, constituida en
esta capital el 25 de Mayo de 1901, y apruébase sus estatutos de fs. seis (6) a catorce (14) con las
modificaciones a fs. cuarenta (40)”.
“Art. 2º - Publíquese en el Registro Nacional, anótese y “repóngase el sellado, otórguese testimonio y
archívese.”
“Fdo.: MARCELO T. DE ALVEAR.”
Buenos Aires, 11 de Enero de 2000
VISTO: el expediente C nº 351188/715/27075/99 del “CLUB ATLETICO RIVER PLATE” ASOCIACION
CIVIL.
CONSIDERANDO:
Que la entidad solicita la aprobación de la reforma de su estatuto. Que la reforma de estatuto satisface los
requerimientos establecidos por el art. 33 2da. parte inciso 1º del Código Civil.
Que la presente reforma se encuadra en las facultades conferidas al Sr. Inspector General por los art. 10 inc. a),
21 inc. a) y concordantes de la Ley Nº 22.315.
Por ello:
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Apruébase en las condiciones indicadas en las piezas obrantes a fs. 1/6 la reforma del
estatuto del CLUB ATLETICO RIVER PLATE ASOCIACION CIVIL dispuestos por Asamblea General
Extraordinaria del 22/11/99.
ARTICULO 2º: Regístrese, notifíquese y expídase testimonio de fs. 7/12. Oportunamente archívese.
Resolución I.G.J. Nº 000048
Dra. MARIA CRISTINA GIUNTOLI
SUBINSPECTOR GENERAL
A/C INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
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ESTATUTO DEL CLUB ATLETICO RIVER PLATE
TITULO I
NOMBRE Y FINALIDADES
Artículo 1º - El CLUB ATLETICO RIVER PLATE, fundado el 25 de Mayo de 1901, en la ciudad de Buenos
Aires en la que fija su domicilio legal, es una Asociación Civil con Personería Jurídica, cuyas finalidades y
propósitos son:
a) Propulsar el desarrollo integral de la cultura física, moral e intelectual de sus asociados, a cuyo efecto
habilitará las instalaciones deportivas y sociales que permitan los medios y recursos a su alcance;
b) Organizar competiciones y torneos y participar en todos aquellos actos relacionados con sus fines que
organicen las entidades a las que la Institución se halle afiliada;
c) Promover el espíritu de unión y sociabilidad entre sus asociados;
d) Mantener relaciones con las instituciones nacionales y extranjeras, que tengan afinidad de propósitos, a
cuyo efecto podrá establecer las delegaciones y representaciones que sean convenientes.
Art. 2º - El CLUB ATLETICO RIVER PLATE, usará como divisas oficiales una bandera y un escudo de color
blanco que, vistos de frente, están cruzados diagonalmente de derecha a izquierda, de arriba hacia abajo,
por una banda roja y las iniciales de su nombre en color negro.
TITULO II
DEL PATRIMONIO SOCIAL
Art. 3º - El patrimonio y los recursos del CLUB ATLETICO RIVER PLATE, estarán formados por:
a) Los bienes muebles, inmuebles y demás bienes que le correspondan;
b) Las cuotas de ingreso y cuotas sociales y los demás recursos ordinarios o extraordinarios que autoriza el
Estatuto;
c) Los importes que por cualquier concepto perciba la Institución;
d) Las donaciones y legados;
e) Las subvenciones que pudieran otorgarse al Club.
Art. 4º - La propiedad de los bienes inmuebles que el Club adquiera por cualquier título, corresponderá a la
Institución como persona jurídica y la Comisión Directiva que sólo tiene poder administrativo, no podrá adquirir,
ceder, vender ni hipotecar bienes inmuebles sin expresa autorización de la Asamblea de Representantes.
TITULO III
DE LOS SOCIOS
CAPITULO I
Categoría – Admisión – Bajas
Art. 5º - El número de socios es ilimitado y quienes aspiren a incorporarse como tales, deberán solicitarlo por
escrito en formulario oficial al que se acompañará los documentos de identidad y abonará la cuota establecida
para el ingreso, llenando los demás requisitos que se establezcan reglamentariamente para estos efectos. Se
establecen las siguientes categorías de socios:
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a) Honorarios
b) Vitalicios
c) Activos
d) Activos Plenos
e) Menores Simples
f) Menores Plenos
g) Infantiles
h) Promotores
i) Adherentes
j) Personas de existencia ideal
k) Grupo Familiar
Los socios comprendidos dentro de las categorías a) hasta la h) inclusive, podrán optar por solicitar su inclusión
en la categoría de Grupo Familiar, prevista por el presente artículo, cumpliendo las condiciones que establezca
a tales fines la Comisión Directiva, ad-referéndum de la Asamblea de Representantes de Socios. No se
reconoce a las categorías incluídas en los incisos i) hasta la k) del presente artículo, la titularidad ni el
ejercicio de derecho político alguno, lo que no obsta a que los socios que soliciten integrarse como Grupo
Familiar, continúen gozando sin solución de continuidad alguna, de todos y cada uno de los derechos que les
reconoce el presente Estatuto, con arreglo a la categoría en que militen al momento de hacer uso de tal opción.
Art. 6º - Socios Honorarios serán las personas que se hayan hecho acreedoras a esa distinción por haber
prestado servicios no rentados de extraordinaria importancia al Club. El título de Socio Honorario será conferido
por la Asamblea de Representantes a propuesta de la Comisión Directiva.
Art. 7º - Socios Vitalicios serán quienes acrediten tener 60 (sesenta) años de edad y una antigüedad
ininterrumpida de 40 (cuarenta) años como socios activos. A partir de los 40 (cuarenta) años de antigüedad
ininterrumpida y 58 años de edad, la cuota social quedará congelada sin sufrir ningún aumento, quedando
eximido del pago de la misma, al cumplir los sesenta años de edad con cuarenta años de antigüedad
ininterrumpida como socio activo. Los asociados ingresados con anterioridad al 31/12/1982, pasarán a la
categoría de Socios Vitalicios, cuando acrediten una antigüedad ininterrumpida de 30 (treinta) años como
socios activos y 48 años de edad.
Art. 8º - Socios Activos Plenos y Activos, serán los mayores de dieciocho años de edad, debiendo ser
presentados por un socio.
Art. 9º - Socios Menores Plenos o Simples serán los menores de dieciocho años y mayores de siete
autorizados por su padre, tutor o guardador. Socios Infantiles serán los menores de siete años autorizados por
su padre, tutor o guardador.
Art. 10º - Socios Adherentes serán los que en tal carácter admita la Comisión Directiva, que acrediten residir en
forma permanente en localidades que se hallen a más de 100 kilómetros de Buenos Aires.
Serán socios Promotores los socios de las distintas categorías que se ajusten a las disposiciones que se
aprueben de conformidad con lo previsto en el inc. n) del Art. 71, gozando de los derechos y franquicias que en
cada caso se establezcan.
Art. 11º - La Comisión Directiva podrá autorizar la creación de filiales en ciudades del interior del país, cuyos
derechos y obligaciones se detallan en el Reglamento Interno de la Institución.
Art. 12º - Será privativo de la Comisión Directiva aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso que fueran
presentadas. En los casos de rechazo la Comisión Directiva no está obligada a dar a conocer las causas de su
decisión. El aspirante a socio cuya solicitud fuera rechazada, podrá reiterarla luego de transcurrido no menos de
dos años de la presentación anterior.
Art. 13º - Si la Comisión Directiva comprobara dentro del año de su incorporación que el socio no reunía en la
época de su ingreso las condiciones estatutarias, podrá darlo de baja como asociado con el voto de los dos
tercios de los miembros presentes.
Art. 14º - Los asociados perderán el carácter de tales por renuncia, exclusión o expulsión. Las causas de
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bajas son:
a) Renuncia: Los que estando al día con Tesorería lo soliciten por escrito a la Comisión Directiva.
b) Exclusión: Se aplicará a los que adeuden como mínimo tres meses de cuotas, previa notificación,
acordándoles un plazo de quince días para regularizar su situación.
Los que fueran excluidos como socios, podrán recuperar dicha condición, respetándoseles la antigüedad,
siempre que abonen lo adeudado desde su separación hasta su pedido de reingreso, que deberá
formularse antes de la primera actualización numérica del registro de socios practicada luego de su
exclusión.
c) Expulsión: Se aplicará a los socios incursos en las siguientes faltas:
1) Incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas por el Estatuto y el Reglamento General
Interno.
2) Ocasionar perjuicios al Club u observar conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
La expulsión será resuelta, previo sumario, por la Comisión Directiva, ad-referéndum de la primera
Asamblea de Representantes.
Art. 15º - Los socios dados de baja por renuncia o exclusión, siempre que no hubieran optado por la franquicia
que establece el Art. 14, inc. b), sólo podrán reingresar al Club como socios nuevos, perdiendo la antigüedad
anterior.
CAPITULO II
DEBERES DE LOS SOCIOS
Art. 16º - Los socios están obligados a conocer, cumplir y respetar este Estatuto, el Reglamento General
Interno, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva, que se harán conocer públicamente, así
como mantener el orden y decoro dentro y fuera de las dependencias del Club y en todos los actos en que éste
intervenga.
Art. 17º - Los socios tienen la obligación moral de aceptar las comisiones que les encomienden las Asambleas
y la Comisión Directiva.
Art. 18º - Los socios pagarán mensualmente y por adelantado las cuotas sociales que fijare la Asamblea de
Representantes, a propuesta de la Comisión Directiva. No obstante, la Comisión Directiva queda facultada para
actualizar las cuotas sociales fijadas por la Asamblea, adecuando su valor las veces que reputare necesario y
en función al incremento del Costo de Vida, determinado por el I.N.D.E.C. u otros organismos oficiales que
reemplazaren a aquel en el futuro. Las cuotas que fueren así incrementadas serán puestas en vigencia a partir
del mes siguiente al de resolverse su adecuación por la Comisión Directiva. Los socios admitidos en la
segunda quincena del mes y los que dejaren de pertenecer al Club en la primera quincena, deberán pagar
íntegramente la cuota correspondiente al mes en curso.
Art. 19º - Las cuotas de ingreso serán establecidas y modificadas por la Comisión Directiva expresamente
convocada para ello.
Art. 20º - Están eximidos del pago de las cuotas sociales, los socios comprendidos en las siguientes
situaciones:
a) Los socios Honorarios y Vitalicios;
b) Los socios con una antigüedad mínima de un año que se encuentren cumpliendo el servicio militar
obligatorio, estando obligados a comunicar su licenciamiento dentro de los treinta días de producida la
baja, de lo que dará fe la anotación pertinente en la Libreta de Enrolamiento. Los socios beneficiarios de la
presente disposición ejercerán todos los derechos que acuerda el Estatuto;
c) Los socios que se ausentaren a más de cien kilómetros de la ciudad de Buenos Aires por un plazo no
menor de seis meses ni mayor de dos años, franquicia que acordará la Comisión Directiva hasta dos
veces, previo pedido escrito del interesado, debiendo hacer éste entrega del carnet social que quedará
depositado en la Secretaría hasta el levantamiento de la licencia;
d) El Grupo Familiar, que abonará en cambio la cuota que fije la Comisión Directiva a su integración como
tal, de acuerdo a sus modalidades.
Art. 21º - Quedan eximidos del pago de la cuota de ingreso, los menores de dieciocho años y los parientes de
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socios que establezca el Reglamento General Interno.
Art. 22º - Los socios acreditarán su condición de tales, exhibiendo el carnet social con fotografía y el recibo al
día con Tesorería, cuya presentación es obligatoria para el ingreso en las dependencias del Club y el uso de los
distintos servicios sociales. El carnet social y los recibos de cuota son personales e intransferibles. El socio que
extraviara su carnet social, deberá denunciarlo por escrito ante la Comisión Directiva, la que podrá extenderle
un duplicado, previo pago del cargo correspondiente.
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Art. 23º - Los socios son responsables de cualquier deterioro o perjuicio material que pudieran ocasionar al
Club, responsabilidad que se extiende a los padres, tutores o guardadores de los socios menores de dieciocho
años de edad.
Art. 24º - Los socios podrán ser suspendidos en sus derechos por las siguientes causas:
a) Por no respetar el Estatuto Social, el Reglamento General Interno o las resoluciones dictadas por las
Asambleas o la Comisión Directiva;
b) Por no mantener el orden y el decoro dentro y fuera de las dependencias del Club, en todos los actos en
que éste intervenga;
c) Por ceder o facilitar a otras personas su carnet social.
Cuando un socio fuera sorprendido faltando al cumplimiento de sus obligaciones según prescripciones de los
incisos a), b) y c), cualquier autoridad de la Institución, conforme lo disponga el Reglamento General Interno,
podrá resolver el retiro del carnet, elevando el informe pertinente a la Comisión Directiva dentro de las cuarenta
y ocho horas. La negativa del socio a entregar la referida credencial cuando le sea requerida agravará su falta.
La suspensión podrá ser de hasta un año, de acuerdo con la gravedad del hecho comprobado. El que fuera
suspendido por dos veces, a la tercera sanción será expulsado, decisión que podrá ser apelada dentro de los
treinta días siguientes a su notificación, ante la primera Asamblea de Representantes. Los socios que por
cualquiera de las causas previstas se hicieran pasibles de la pena de suspensión, no podrán frecuentar las
dependencias del Club durante el período que rija la misma. La suspensión correrá a partir del día en que le sea
retirado su carnet social o que lo deposite en Secretaría. El socio suspendido abonará igualmente las cuotas
sociales correspondientes al período de suspensión.
CAPITULO III
DERECHO DE LOS SOCIOS
Art. 25º - Los socios Vitalicios, Activos Plenos y Activos, hallándose al día con Tesorería y siempre que no estén
suspendidos, tienen derecho a:
a) Frecuentar las dependencias del Club habilitadas para ello;
b) Peticionar ante las autoridades;
c) Hacer uso de la biblioteca social y asistir a los cursos de extensión cultural que se dicten;
d) Practicar los deportes que sostenga el Club dentro de las normas que de acuerdo con las categorías de
socios fije el Reglamento General Interno, según lo establecido por los artículos 26, 27 y 28;
e) Presenciar los partidos de fútbol que se realicen en el Estadio con exclusión de los que se especifican a
continuación: 1) Los correspondientes a los campeonatos oficiales que los equipos del Club disputen
como locales en fechas que pese sobre él la penalidad de clausura y/o suspensión de cancha sancionada
por la A.F.A.; 2) Los que mediante el arrendamiento del Estado haga disputar la A.F.A. En estos casos los
socios abonarán la entrada a las graderías y plateas que fija la A.F.A.; 3) Los amistosos internacionales y
los de torneos especiales, con participación de equipos argentinos y extranjeros, cuya organización, a
juicio de la Comisión Directiva haga necesaria la contribución de los socios, la que en ningún caso podrá
exceder del 70% del valor fijado a las distintas localidades para el resto de los espectadores;
f) Votar en los comicios de renovación de autoridades siempre que tenga una antigüedad mínima de tres
años de socio, a la fecha del levantamiento del padrón electoral. Los socios Honorarios que no estén
inscriptos como vitalicios o activos, no tendrán derecho a voto;
g) Podrán ser electos para los distintos cargos del gobierno del Club, siempre que tengan veinticinco años de
edad, con la antigüedad estatutaria;
h) Los socios Menores Plenos y Simples e Infantiles gozarán de los mismos derechos, con excepción de los
determinados en los incisos b), f) y g).
Art. 26º - Los socios de las categorías Activos, Menores Simples e Infantiles, podrán practicar libremente las
actividades deportivas que establezca el Reglamento General Interno; para las demás actividades no incluidas
abonarán las cuotas adicionales que fije la Comisión Directiva para cada una de ellas.
Art. 27º - Los socios Vitalicios, Activos Plenos y Menores Plenos, podrán hacer uso de las instalaciones para
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la práctica de los deportes e intervenir en las actividades culturales y deportivas, ajustándose al Reglamento
General Interno. Abonarán en los casos que por su modalidad lo requieran, el arancel previamente aprobado
por la Comisión Directiva.
Art. 28º - Los socios Menores Plenos y Simples e Infantiles, podrán practicar los deportes habilitados para
dichas categorías por el Reglamento General Interno y hacer uso de las dependencias sociales, a cuyo efecto la
Comisión Directiva cuidará de que no se dañe su salud física y moral.
Art. 29º - El uso de los armarios, guardarropas, toallas y demás implementos para la práctica de los deportes,
así como el uso de otros servicios especiales, deben ser abonados por los socios de todas las categorías, en la
forma que dentro de sus atribuciones fije la Comisión Directiva.
Art. 30º - Los socios Adherentes serán considerados como simpatizantes del Club y carecen de derechos
políticos; podrán concurrir a las dependencias del Club y presenciar los partidos de fútbol, en la forma que se
fije en el Reglamento General Interno con las limitaciones que establece el inc. e) del Art. 25. Sus derechos y
obligaciones serán determinados por la Asamblea de Representantes a propuesta de la Comisión Directiva.
TITULO IV
CAPITULO I
GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 31º - El Gobierno y Administración del Club se ejercerá por:
a) Asamblea de Representantes;
b) Comisión Directiva;
c) Comisión Fiscalizadora.
Art. 32º - El Gobierno de la Asociación reside en los socios mayores de dieciocho años de edad, con tres años
de antigüedad en cualquier categoría –excluidas las de honorarios, adherentes, personas de existencia ideal y
grupo familiar, categorías que carecen de la titularidad y ejercicio de todo derecho político-, al día con la
Tesorería, y en los socios vitalicios quienes lo transmiten por voto directo y secreto, en comicios ordinarios o
extraordinarios, a la Asamblea de Representantes de Socios, a la Comisión Directiva y a la Comisión
Fiscalizadora. Los socios activos que, además militen en otra categoría de socios, mantendrán los derechos
políticos que como socios activos les correspondan.
CAPITULO II
DE LOS COMICIOS
Art. 33º - La dirección y contralor de los comicios estará a cargo de una Comisión Electoral, integrada de la
forma siguiente:
a) El Presidente del Club o los Vicepresidentes por su orden, quienes tendrán voto en caso de empate;
b) Seis miembros titulares integrantes de la Asamblea de Representantes, de los cuales cuatro lo serán por
la mayoría; uno por la primera minoría y uno por la segunda minoría. En caso de una sola minoría, a ésta
le corresponderá los dos representantes. Además se elegirán tres miembros suplentes de los cuales dos
lo serán por la mayoría, y uno por la primera minoría. Esta elección se efectuará indefectiblemente en la
Asamblea Especial prevista en el inciso b) apartado 3 del Art. 54. El cargo de miembro de la Comisión
Electoral es incompatible con el de candidato o miembro de la Comisión Directiva o Comisión
Fiscalizadora.
Art. 34º - Los comicios ordinarios se llevarán a cabo cada cuatro años en la primera quincena del mes de
diciembre y dentro de los treinta días siguientes a la Asamblea Ordinaria de Representantes.
Art. 35º - Es previo a todo comicio ordinario, el levantamiento de un padrón de socios con derecho a voto al 31
de julio del año de la elección, el que deberá estar impreso con treinta días de anticipación a la fecha del
comicio. El levantamiento del padrón estará a cargo de la Comisión Electoral integrada en la forma que
establece este Estatuto, reconociéndose a los apoderados de las agrupaciones propuestos a tal efecto, el
derecho a intervenir en todo el proceso previo hasta la impresión del padrón.
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Art. 36º - El padrón electoral reunirá los siguientes requisitos:
a) Se hará ordenadamente por lista de un mil socios, excluidos los morosos, indicando número de socio,
nombre y apellido y el último domicilio registrado;
b) De estas listas se imprimirán las copias necesarias para ser expuestas en la sede social y estadio, para
entregar a las agrupaciones de socios que participen en las elecciones y para las autoridades del comicio
en cada mesa;
Las modificaciones que correspondan introducir al padrón una vez impreso, responderán a omisiones o
rectificaciones debidamente comprobadas, hasta tres días antes de la elección, debiendo en todos los casos
labrarse un acta ante la Comisión Electoral y dando intervención a los apoderados de las listas participantes en
los comicios.
Art. 37º - Con no menos de cuarenta días corridos de anticipación a la fecha señalada para los comicios, la
Comisión Electoral notificará por telegrama colacionado a cada una de las agrupaciones de socios inscriptas en
forma estatutaria, de la fecha de convocatoria a comicios. Dentro del término perentorio de quince días
siguientes, deberán oficializarse ante la Comisión Electoral las listas de candidatos. Dichas listas deberán
hallarse autorizadas por los propios candidatos y auspiciadas por la agrupación respectiva, indicándose el
número de socio, nombre y apellido y domicilio de cada uno. La Comisión Electoral tendrá un plazo de cinco
días para verificar si los candidatos reúnen los requisitos estatutarios, oficializando los que no merezcan
objeción. Para el caso de existir algún candidato impugnado, la lista a la que pertenece será informada de ello
por telegrama colacionado y tendrá un plazo de cinco días para sustituirlo. Las listas impresas no deberán
contener rótulos o distintivos similares a los que hayan registrado anteriormente otras agrupaciones, ni contener
leyendas.
Art. 38º - La agrupación de socios que en el futuro se constituya con fines electorales, podrá requerir su
inscripción en el Registro respectivo antes del primero de junio del año de cada elección, mediante la
presentación de la pertinente solicitud dirigida a la Comisión Directiva. Esta solicitud, deberá ser acompañada
con un ejemplar de su Estatuto o Reglamento Constitutivo y una lista de socios del Club, de las categorías
vitalicios y/o activos con tres años de antigüedad en cualquiera de estas categorías, cuyo número no podrá ser
inferior al equivalente al 3% (tres por ciento) del total de inscriptos en el padrón utilizado en la última elección
realizada en la Institución, con anterioridad a la presentación de la misma, lista que además, contendrá
mención expresa sobre numeración de documentos de identidad de sus integrantes, número de socios, sus
actuales domicilios y estado de sus deudas con Tesorería, si las hubiere. Tales listas y el pertinente Estatuto o
Reglamento Constitutivo, serán exhibidos por el Club de manera apropiada, en lugares destacados por su
concurrencia societaria, durante treinta días corridos contados de su presentación. Transcurrido dicho plazo sin
mediar observaciones, las que de existir, deberán ser resueltas inexcusablemente dentro del mismo, dichos
socios podrán ser citados para que dentro de los treinta días corridos subsiguientes de serles fehacientemente
requerido en los domicilios denunciados, procedan a ratificar la solicitud respectiva, suscribiendo la misma ante
el funcionario en quien la Comisión Directiva delegue tal tarea, mediante resolución a adoptarse por la misma
en cada oportunidad. No habrá recurso alguno contra la resolución de la Comisión Directiva que desestime las
observaciones que hayan merecido las listas exhibidas, interpretándose que la falta de resolución en término,
equivaldrá a un pronunciamiento favorable a la validez de la lista observada. La resolución que, por el contrario,
haga lugar a la observación, será apelable por los interesados afectados siempre que, dentro del quinto día
hábil de serles notificado al domicilio constituido y/o al de sus apoderados, interponga el pertinente recurso a
ser sustanciado ante la primera Asamblea de Representantes de Socios que se realice conforme al Art. 54 inc.
b) del Estatuto, la que resolverá en definitiva. Queda terminantemente prohibida la inscripción simultánea de un
mismo asociado a dos o más agrupaciones. En todo caso de doble afiliación, el socio de que se trate, deberá
ser intimado a optar por una de las agrupaciones de entre las que figure integrando, dentro de plazo
improrrogable de quinto día de serle requerido, bajo apercibimiento de ser excluido de todas las listas que
integre, sin que tal eliminación afecte la validez de las mismas, de no haber sido objeto de otras observaciones
similares. De concretarse la invalidez de una lista por falta de comparencia de alguno de sus integrantes,
debidamente citados a ratificarla, la resolución respectiva podrá ser apelada ante la primera Asamblea de
Representantes de Socios que se
efectúe, atento lo dispuesto por el Art. 54 inc. b) del Estatuto, la que deberá expedirse en definitiva. Las
agrupaciones que a la actualidad se encuentren inscriptas en forma estatutaria continuarán en el ejercicio pleno
de su personería con arreglo a las diversas previsiones contenidas en el presente Capítulo. El registro de la
denominación y el distintivo a usar por las agrupaciones continuará llevándose en un libro especial, labrándose
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el acta pertinente que suscribirán las autoridades del Club y el apoderado de la agrupación participante. Cuando
para la denominación se pretenda usar un nombre propio, deberá contarse con la expresa autorización del
postulado o sus herederos.
Art. 39º - Mientras las agrupaciones inscriptas tengan existencia real, ninguna otra agrupación podrá solicitar
que se le incluya en el registro y presentar candidatura con el mismo nombre y distintivo. La personería de las
agrupaciones caducará automáticamente cuando dejaren de participar en dos actos comiciales consecutivos o
cuatro alternados. Dos o más agrupaciones podrán concurrir unidas a la elección, especificando en tal caso,
cada una de ellas, dentro del plazo de oficialización de listas por nota dirigida a la Comisión Electoral, la nómina
de sus adherentes candidatos con indicación del domicilio y el lugar que ocuparán éstos en la lista a oficializar.
Art. 40º - Con el pedido de oficialización de la lista de candidatos, la o las agrupaciones que la integran,
designarán un apoderado general y otro suplente, los que actuarán en la forma que establezca este Estatuto,
para atender reclamos y verificar la exactitud del padrón electoral. Oportunamente se nombrará un fiscal titular y
un suplente para cada mesa electoral para actuar el día del comicio; los cargos de apoderado, de fiscales y
apoderados de mesa, deberán recaer en socios con derecho a voto.
Art. 41º - La convocatoria a comicios se efectuará por medio de una publicación en el Boletín Oficial y de
circular impresa remitida al domicilio de los socios, con quince días de anticipación, por lo menos, con
indicación expresa de las autoridades a elegir.
Art. 42º - El acto comicial se efectuará en el local o los locales que fije la Comisión Directiva y será válido
cualquiera sea el número de votos emitidos. Se celebrará en día sábado o domingo y el plazo de recepción de
votos no será inferior a ocho horas, entre las 9 y las 20 horas.
Art. 43º - Para el funcionamiento de los comicios se fijan las siguientes disposiciones:
a) El orden dentro del local o los locales en donde se realicen los comicios, será mantenido por las
disposiciones que adopte la Comisión Electoral, a cuyas órdenes exclusivas estará el personal de la
Institución designado a tal efecto por la Comisión Directiva;
b) La votación será por medio de listas impresas en papel de fondo blanco en las que figurarán con absoluta
claridad número de socio y nombre y apellido de los candidatos para los diversos cargos a elegir. Las listas
serán de 13x20 cmts. o múltiplos de igual medida. En una figurarán los cargos a Comisión Directiva y
Comisión Fiscalizadora y en otra, unida con perforación, los Representantes Titulares y Suplentes. La
Comisión Electoral asignará por sorteo, un número por orden correlativo, a cada lista que se oficialice. La
constancia de voto de los socios vitalicios se asentará en el cupón anual que lo acredita como tal;
c) Para la recepción de votos se constituirá mesa por cada mil socios empadronados las que funcionarán
bajo la presidencia del socio que designe la Comisión Electoral. Cada una de las listas concurrentes estará
representada por los fiscales que a proposición de aquellas, la Comisión Electoral haya autorizado;
d) Inmediato a cada mesa, habrá un cuarto oscuro o casilla adecuada, dentro de la cual estarán colocadas
las boletas autorizadas. Queda absolutamente prohibida la colocación de letreros de cualquier naturaleza
dentro del cuarto oscuro;
e) El acceso al local donde están ubicadas las mesas receptoras de votos, será permitido únicamente a los
socios que exhiban las credenciales habilitantes para la emisión del sufragio, los que deberán retirarse del
mismo una vez cumplido su deber de votar;
f) Podrán votar los socios que reúnan los siguientes requisitos:
1) Estar empadronados;
2) Acreditar el pago de la cuota social del mes de la elección, o de la cuota anual o exhibir el cupón
de socio vitalicio;
3) Presentar el carnet de asociado en perfectas condiciones y acreditar identidad mediante Cédula de
Identidad, Libreta de Enrolamiento, Cédula Militar, Libreta Cívica, Pasaporte o Documento Nacional
de Identidad;
g) Los socios que no se hallen empadronados deberán presentarse a la Comisión Electoral la que
conjuntamente con los apoderados o representantes de las agrupaciones concederá por escrito la
autorización para emitir el sufragio, previa verificación de las razones determinantes de la omisión. El socio en
esas condiciones sufragará en la última mesa habilitada donde entregará la autorización para votar, debiendo
las autoridades de mesa incluir el nombre del votante en el padrón;
h) Los socios en condiciones de votar se presentarán al presidente de la mesa que corresponda, y
entregarán su documentación, la que podrá ser verificada por los fiscales. El votante recibirá un sobre firmado
por el presidente y los fiscales que deseen hacerlo. El voto será individual y secreto y colocado en el sobre por
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el votante dentro del cuarto oscuro, quien lo depositará en la urna a la vista de las autoridades de la mesa,
cuyo presidente le reintegrará de inmediato sus documentos, dejando constancia de “votó” en el recibo y
padrón;
i) A la hora establecida para el cierre de los comicios, la Comisión Electoral procederá a clausurar las
puertas de acceso, pero las mesas recibirán el voto de los socios que se hallen dentro;
j) Finalizada la recepción de votos, las autoridades de las distintas mesas labrarán un acta de clausura y
de inmediato se verificará la cantidad de votos emitidos, procediéndose salvo impugnación formal, a escrutar
los votos dejando constancia en el acta del número obtenido por cada uno de los candidatos, firmando el
presidente y fiscales el acta respectiva. El voto en favor de candidaturas no oficializadas y los impugnados
legítimamente, no serán computados;
k) El acta parcial de cada mesa, con la documentación complementaria, será entregada por el presidente y
los fiscales a la Comisión Electoral, para el cómputo final;
l) En caso de empate en cualquiera de los cargos a elegir, la Comisión Electoral lo adjudicará al candidato
con mayor antigüedad como socio.
Art. 44º - Finalizado el escrutinio la Comisión Electoral extenderá los nombramientos a los socios electos, y
fijará para dentro del quinto día hábil, la fecha en que éstos asumirán sus respectivos cargos, cesando acto
contínuo la citada Comisión en sus funciones.
CAPITULO III
DE LOS REPRESENTANTES
Art. 45º - Las Asambleas se constituirán con la asistencia de los representantes de socios.
Art. 46º - El número de representantes de socios será de ciento cincuenta titulares y sesenta suplentes.
Art. 47º - Los representantes titulares y suplentes durarán cuatro años en el ejercicio de su cargo, y podrán ser
reelegidos indefinidamente.
Art. 48º - Los representantes se elegirán por mayoría y minoría en la siguiente forma:
a) Dos tercios corresponderán a la mayoría;
b) Un tercio a distribuir entre la minoría y en forma proporcional al cuociente electoral. Este resultará de la
división total de votos obtenidos por las listas minoritarias, por el número de representantes que
corresponda a ese tercio. La adjudicación de los cargos se hará mediante la división del número de votos
por el cuociente y el resultado indicará la cantidad de representantes que corresponde a cada lista. En
caso de no completarse por cuociente los cargos que restan, se adjudicarán a las listas por mayor residuo.
Las listas de candidatos llevarán la nómina de los dos tercios a elegirse, en dos capítulos; en uno, los
representantes titulares y en el otro, los representantes suplentes.
Art. 49º - Si transcurridos los quince días previstos en el Art. 37, no se hubiera presentado más de una lista,
ésta podrá ser completada con el número de candidatos que correspondan a la mayoría y minoría, fijándose
para ello un plazo máximo de diez días.
Art. 50º - En caso de fallecimiento, renuncia o cesantía de algún representante, será reemplazado por el
tiempo que faltare para terminar su período, por el suplente de su misma lista y agrupación, por su orden.
Art. 51º - Para ser Representante de Socios, se requieren las mismas condiciones que para ser miembro de la
Comisión Directiva.
Art. 52º - El cargo de Representante de Socios, es incompatible con cualquier otro cargo elegible o rentado
dentro la Institución. El representante de socios que aceptase ser candidato a otro cargo elegible, cesará
automáticamente en sus funciones en caso de ser electo.
Art. 53º - Los representantes titulares de socios, no podrán ser separados de sus cargos, sino por la Asamblea
de Representantes, previo sumario y con el voto de los dos tercios de los miembros presentes. Cesará
automáticamente como representante en los casos en que fuera separado como socio de acuerdo con lo
dispuesto por este Estatuto. Los representantes suplentes carecen de las prerrogativas de los titulares.
CAPITULO IV
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DE LAS ASAMBLEAS
Art. 54º - Las Asambleas serán Ordinarias, Especiales y Extraordinarias:
a) Las Asambleas Ordinarias, se celebrarán anualmente en la segunda quincena de noviembre de cada año
y en ellas se considerará el siguiente orden del día:
1) Designación de dos Representantes para firmar el acta;
2) Lectura del informe de la Comisión Fiscalizadora;
3) Lectura y consideración de la Memoria y Movimiento Económico del Ejercicio transcurrido entre el 1º
de setiembre del año anterior y el 31 de agosto de ese año;
4) Consideración y votación de los asuntos que expresamente hayan sido incluidos en la convocatoria;
b) Las Asambleas Especiales se celebrarán durante el mes de agosto de cada año, fijándose como último
plazo para su realización el día 25 del mismo mes, para tratar:
1) Designación de dos Representantes para firmar el acta;
2) Lectura y consideración del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos e Inversiones para el
próximo ejercicio;
3) Designación de los señores Representantes que integrarán la Comisión Electoral de acuerdo al Art. 33
inc. b);
c) Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán cuando las convoque la Comisión Directiva para: comprar,
vender, ceder, permutar o hipotecar bienes inmuebles; para la autorización de créditos que excedan del
20% del capital social; para considerar cualquier otro asunto de relevante importancia a juicio de la
Comisión Directiva; o cuando lo solicite el 30% de los Representantes o la Comisión Fiscalizadora con
indicación expresa del asunto a considerar, en cuyo caso la Comisión Directiva convocará la Asamblea
antes de los treinta días siguientes a la fecha del pedido. La constitución de derechos reales sobre los
bienes del Club, como asimismo la adquisición, cesión, permuta o venta de inmuebles, sólo podrá
autorizarse con el voto favorable de los dos tercios de los representantes presentes.
Art. 55º - La Memoria Anual, el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos y el informe de la Comisión
Fiscalizadora a considerarse en la Asamblea Ordinaria, así como el Cálculo del Presupuesto de Gastos y
Recursos a considerarse en la Asamblea Especial, deberán enviarse a los señores Representantes,
conjuntamente con la convocatoria para su debido conocimiento y estudio.
Art. 56º - La citación para las Asambleas, será por carta documento, carta certificada o expreso, con quince
días de anticipación y contendrá el orden del día a tratarse por los Representantes de Socios. Se
publicará además con diez días de anticipación en un número del Boletín Oficial.
Art. 57º - Los representantes acreditarán su personería por medio del carnet de asociado al día y credencial
con fotografía, firmando el libro de asistencia.
Art. 58º - En la primera Asamblea de Representantes que se celebre después de cada acto eleccionario, la
misma elegirá de su seno un Presidente y un Secretario. También elegirá un Vicepresidente 1º, un
Vicepresidente 2º y un Prosecretario que actuarán en caso de ausencia de los titulares. El Presidente tendrá
doble voto en caso de empate.
Art. 59º - Las Asambleas se declararán constituidas a la hora citada con la presencia de los dos tercios de los
Representantes, pero si no concurriese este número, una hora más tarde se celebrará con los presentes. En
una u otra forma sus acuerdos serán legalmente válidos.
Art. 60º - Deberán asistir a las Asambleas con voz y sin voto los miembros titulares de la Comisión Directiva y
los miembros de la Comisión Fiscalizadora. Podrán asistir también, sin voz ni voto, los socios de la Institución,
mayores de 18 años. Los socios que hayan integrado –como titulares- la Comisión Directiva y la Comisión
Fiscalizadora durante el período inmediato anterior al de su celebración y opten, identificándose como tales, por
asistir a las Asambleas, tendrán el derecho a hacerlo, con voz y sin voto. Igual derecho tendrá el Vocal Suplente
que opte por asistir a las Asambleas.
Art. 61º - Las Asambleas deberán declararse en sesión permanente y producir resoluciones sobre los asuntos
incluidos en el orden del día. En caso de tener que pasar a cuarto intermedio, éste no podrá exceder de cinco
días.
Art. 62º - En las Asambleas no podrán tratarse más asuntos que los expresamente incluidos en el orden del
día y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos presentes, con excepción de los casos para los cuales
el Estatuto prevé una mayoría especial. Se efectuará votación nominal cuando así lo soliciten, por lo menos, un
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tercio de los representantes presentes.
Art. 63º - Los Representantes tendrán derecho a hacer uso de la palabra en la consideración de cada uno de
los asuntos que se sometan a la deliberación de la Asamblea pero no harán uso de ese derecho, sin haberlo
solicitado a la Presidencia, que lo acordará en el orden que haya sido solicitado.
CAPITULO V
DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
Art. 64º - El Club será dirigido, administrado y representado en todos sus actos, por una Comisión Directiva
integrada por un Presidente, un Vicepresidente 1º, un Vicepresidente 2º, un Secretario, un Secretario de Actas,
un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero y 17 Vocales Titulares. Habrá además 16 Vocales Suplentes.
Art. 65º - Para ser miembro de la Comisión Directiva, se requiere:
a) Tener 25 años de edad y cinco de antigüedad como socio;
b) No haber sido sancionado por delitos comunes que no sean culposos, o en caso de haberlo sido, hasta
que transcurran dos años desde su cumplimiento, o desde que quedare firme la condena si no fuere de
cumplimiento efectivo. La Asamblea podrá reducir el plazo de inhabilitación;
c) No ser empleado del Club y en caso de haberlo sido, deberán haber transcurrido dos años de su baja en
dicho carácter. No pertenecer a Comisiones Directivas ni ser delegado o representante de otras
instituciones afiliadas a la Asociación del Fútbol Argentino o que practiquen deportes de carácter
profesional.
Art. 66º - Los miembros de la Comisión Directiva, durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos pudiendo
ser reelectos. Los cargos de Presidente, Vicepresidente 1º y Vicepresidente 2º, serán conferidos por elección
directa en los comicios y en cuanto a los cargos de Secretario, Secretario de Actas, Prosecretario, Tesorero y
Protesorero serán asignados por el Presidente, en la primera reunión que se celebre después de los comicios.
Art. 67º - La renovación de los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva, se efectuará cada
cuatro años, a partir de diciembre de 1985. Se elegirán 22 vocales titulares, correspondiendo 17 por mayoría y 5
por minoría. Se elegirán 16 vocales suplentes, correspondiendo 12 por mayoría y 4 por minoría. Los 5 cargos
de titulares por minoría corresponderán a los candidatos más votados, siempre que totalicen el 50% de los
votos obtenidos por el candidato a vocal titular menos votado de la mayoría. En caso de no alcanzar al 50% de
los votos obtenidos por el candidato menos votado de la mayoría, le corresponderá a la minoría 3 cargos, los
que se adjudicarán a los candidatos más votados que obtuvieran el número de votos no inferior al 20% del
menos votado de los vocales titulares de la mayoría. Los cargos no adjudicados a la minoría,
corresponderán a los vocales suplentes de la lista de mayoría que hubieran obtenido mayor número de votos.
Art. 68º - En caso de renuncia o muerte de un titular de la Comisión Directiva, será reemplazado por el tiempo
que faltare para terminar su período, por el suplente de su misma lista y agrupación que corresponda, con
arreglo al orden establecido en la misma, quedando así postergado el suplente que al momento del comicio, se
encontraba enrolado en una agrupación distinta de la propia del titular reemplazado.
Art. 69º - La Comisión Directiva se reunirá en sesión ordinaria quincenalmente el día y hora que fijará la
misma en la sesión constituyente y en forma extraordinaria cuando el Presidente por sí, o cinco de sus
miembros titulares lo soliciten con indicación expresa del orden del día a considerar. Las convocatorias
extraordinarias se harán por carta documento, carta certificada, expreso y/o telegrama dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes al pedido. La Comisión Directiva sesionará con la presencia de trece de sus miembros y
sus decisiones serán válidas por mayoría de votos de miembros presentes. El Presidente tendrá doble voto en
caso de empate.
Art. 70° Los miembros de Comisión Directiva cesarán en sus cargos si se les dictare Auto de Procesamiento
durante la sustanciación de causa penal por delitos que no sean culposos, siempre que conlleve una medida
de restricción personal de su libertad individual, y esta quedara firme. En tal caso, la suspensión se mantendrá
hasta dictarse sentencia definitiva en el proceso. Mientras dure la suspensión el cargo será ocupado por los
reemplazantes estatutarios.
Los miembros de la Comisión Directiva, que sin alegar justa causa, faltaren a tres reuniones consecutivas o
seis alternadas, cesarán en sus cargos, previa citación que se les hará por telegrama colacionado para su
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concurrencia a la sesión. En este caso pasarán a ocupar sus cargos, los reemplazantes estatutarios.
Art. 71º - Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, así como cumplir y hacer cumplir este Estatuto;
b) Dirigir la administración del Club de acuerdo con las normas que fija el Estatuto y considerar las
resoluciones que adopte el Presidente en las circunstancias previstas por el Art. 77 inciso g) del mismo;
c) Convocar a comicios y asambleas;
d) Admitir o no las solicitudes de quienes deseen ingresar como socios;
e) Amonestar, suspender o expulsar a los socios en los casos previstos por el Estatuto debiendo, cuando se
trate de una expulsión, dar cuenta a la Asamblea;
f) Disponer la celebración de actos o fiestas oficiales;
g) Designar los miembros de la Comisión Directiva que integrarán las Comisiones Internas y de
Departamento, así como las Subcomisiones Asesoras y Especiales que considere convenientes;
h) Designar a los socios que actuarán como delegados ante los distintos organismos a que se halle afiliada
la Institución;
i) Sancionar el Reglamento General Interno que entrará en vigencia una vez aprobado por la Asamblea de
Represen-tantes, salvo los casos que corresponda requerir la aprobación de la Inspección General de
Justicia;
j) Nombrar empleados y demás personal necesario para las distintas actividades administrativas o
deportivas; fijarles sueldos y obligaciones; así como suspenderlos o sustituirlos;
k) Designar socios transeúntes a aquellas personalidades que de paso por el país sean merecedoras de ello
por su representación o investidura;
l) Dejar en suspenso la cuota de ingreso en la oportunidad y por el término que estime conveniente para la
realización de conscripción de socios;
m) Contratar arrendamientos o concesiones en forma directa, previo concurso de precios y calidad y por un
plazo no mayor de dos años; en arrendamientos o concesiones cuyo plazo exceda de dos años mediante
licitación pública y ad-referéndum de la Asamblea de Representantes;
n) En el caso de promoción de obras o actividades específicas para determinados deportes, grupo de
deportes u otras finalidades sociales, la Comisión Directiva podrá proponer a la Asamblea de
Representantes la aprobación de proyectos especiales, determinando los derechos y franquicias de los
socios de las categorías incluidas, el número máximo de los socios comprendidos, el plazo por el que se
extenderán dichos beneficios y los aportes financieros a que se hallan obligados tales socios en los que
podrán incluirse o no las cuotas sociales ordinarias o de ingreso;
ñ) El remanente líquido que se obtenga del fútbol profesional una vez atendidas las necesidades y
conveniencias de la actividad, será invertido en obras de utilidad deportiva o cultural.
Art. 72º - Cuando deba tratarse de adquisición, venta, cesión, permuta, o hipoteca de bienes inmuebles, las
reuniones de la Comisión Directiva serán precedidas de citación especial a realizarse por carta documento,
certificada, expreso o telegrama, con indicación del asunto a tratar, siendo necesaria la presencia de diecisiete
miembros de la Comisión Directiva para sesionar. Si luego de dos citaciones no se obtuviera el quórum que
señala el párrafo precedente, a la tercera convocatoria podrá tratarse el punto con el quórum ordinario.
Art. 73º - Para reconsiderar un asunto resuelto por la Comisión Directiva, la moción pertinente deberá ser
apoyada por un tercio de votos de los miembros presentes en sesión a la que asistan igual o mayor número de
miembros que la del día en que se adoptó la resolución. Si luego de dos reuniones no se obtuviera el quórum
fijado en el párrafo anterior, el punto podrá ser considerado con el número de miembros presentes. La
reconsideración deberá obtener dos tercios de votos para ser resuelta. La misma resolución no podrá ser
reconsiderada más de una vez
Art. 74º - La Comisión Directiva es juez de sus propios miembros, pudiendo amonestarlos o suspenderlos
previo sumario, por causas que se reputen graves siempre que las tres cuartas partes de sus componentes
resolvieran para ello.
Art. 75º - La Comisión Directiva está facultada para aprobar gastos e inversiones, hasta el total autorizado de
cada partida del Presupuesto. El Presupuesto de Gastos e Inversiones y su respectivo Cálculo de Recursos,
podrán ser reajustados cuando sea necesario, aplicándose los siguientes procedimientos:
a) Por compensación de partidas por la Comisión Directiva;
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b) Hasta el 25% por la Comisión Directiva, dando cuenta a la Comisión Fiscalizadora;
c) Cuando exceda el 25% la Comisión Directiva deberá someterlo a la aprobación de la Asamblea de
Representantes, con opinión de la Comisión Fiscalizadora.
Art. 76º - La Comisión Directiva designará en la primera sesión de cada período, las Comisiones Internas y
de Departamento que se integrarán por lo menos con un miembro titular o suplente de la Comisión
Directiva. Las Comisiones tendrán la iniciativa en los asuntos de su especialidad en cuanto proyecto tenga
entrada en la Comisión Directiva o que ésta le destinara, debiendo producir sus despachos por escrito y regirse
en la forma que establezca el regla-mento de cada una. La Comisión Directiva designará además, las
Subcomisiones que estime convenientes, para la mejor atención y vigilancia de las actividades específicas, las
que actuarán como asesoras de las Comisiones de Departamento.
Art. 76º bis – Los miembros de Comisión Directiva serán responsables en el ejercicio de sus funciones y
responden ilimitada y solidariamente hacia la Institución, los asociados y los terceros, por el mal desempeño de
su cargo, así como por la violación de la ley, el Estatuto o el Reglamento, y por cualquier otro daño producido
por dolo, abuso de facultades o culpa grave. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la imputación
de responsabilidad se hará atendiendo a la actuación individual cuando se hubieren asignado funciones en
forma personal de acuerdo con lo establecido en el Estatuto, el Reglamento o decisión asamblearia. Podrá
quedar exento de responsabilidad el directivo que participó en la deliberación o resolución o que la conoció, si
deja constancia escrita de su protesta, debiendo dar noticia al órgano que corresponda (Comisión Directiva,
Asamblea, Comisión Fiscalizadora o Autoridad Competente). La misma responsabilidad les cabrá para el caso
de que se causen perjuicios al Club por incumplimiento del Estatuto de la A.F.A., sus Reglamentos y
Resoluciones.
CAPITULO VI
DEL PRESIDENTE
Art. 77º - El Presidente representa al Club en todos sus actos, ya sean legales o sociales, ejerciendo todas
las demás funciones inherentes al cargo y representación que inviste, teniendo además las siguientes
atribuciones, deberes y obligaciones:
a) Presidirá las sesiones de la Comisión Directiva, como también cuando lo creyera conveniente, las
reuniones de cualquier Comisión Interna, Departamento o Subcomisión;
b) Dirigirá y organizará las reuniones y votaciones de la Comisión Directiva. En caso de empate en una
votación, quedará reabierta la discusión y de obtener el mismo resultado, decidirá con su voto;
c) Dará por suficientemente discutido cualquier asunto, siempre que no se oponga la mayoría;
d) Firmará conjuntamente con el Secretario y Tesorero, según corresponda, las actas, balance y demás
documentos;
e) Autorizará con su firma los pagos, gastos o recibos de cualquier clase, dispuestos por la Comisión
Directiva;
f) Hará cumplir las disposiciones de este Estatuto y del Reglamento General Interno, resoluciones de las
Asambleas y de la Comisión Directiva;
g) Resolverá en los casos de urgencia cualquier asunto que pudiera producirse en el Club, debiendo dar
cuenta a la Comisión Directiva en la primera sesión ordinaria que realice, para que considere sus
resoluciones;
h) En las reuniones de la Comisión Directiva no podrá abrir opinión desde su asiento, sobre el asunto en
discusión y tendrá derecho a intervenir en la discusión de cualquier asunto, delegando la presidencia a
quien corresponda.
DE LOS VICEPRESIDENTES
Art. 78º - El Vicepresidente Primero y en ausencia de éste, el Vicepresidente Segundo, ejercerá las funciones
que correspondan al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cualquier impedimento de éste.
Art. 79º - En caso de renuncia, cesantía o fallecimiento del Presidente, lo reemplazará el Vicepresidente
Primero. Si eso ocurriera con el Vicepresidente Primero, lo reemplazará el Vicepresidente Segundo y ambos
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casos hasta completar el mandato. A este último lo reemplazará el miembro que designe la Comisión Directiva
por mayoría de votos presentes, de entre sus vocales titulares, integre o no la persona elegida, la misma lista y
agrupación que el Vicepresidente reemplazado. El vocal suplente que hubiere integrado la misma lista y
agrupación del Vicepresidente reemplazado, por su orden, será llamado a desempeñarse como vocal titular en
reemplazo del promovido a funciones de Vicepresidente Segundo, por el término de su mandato. En el caso de
que la agrupación a la cual perteneciera el Vicepresidente Segundo reemplazado no poseyera vocal suplente,
se seguirá el orden de lista.
CAPITULO VII
DEL SECRETARIO
Art. 80º - Son atribuciones del Secretario:
a) Refrendar la firma del Presidente, excepto las relaciones con los bancos y documentos de tesorería;
b) Llevar los registros que estime necesarios o que la Comisión Directiva determine, debiendo continuar lo
que recibe de su antecesor o mejorarlo, pero no suprimirlo sin previa autorización de aquella. Organizará y
cuidará el archivo. Llevará conjuntamente con el Tesorero el registro de asociados;
c) Autorizará el uso de los sellos oficiales de la Institución;
d) Desempeñará las funciones que, además, este Estatuto le impone.
DEL SECRETARIO DE ACTAS
Art. 80º bis – Son funciones del Secretario de Actas:
a) La transcripción en actas, de los considerandos y resoluciones formulados y adoptadas por la Comisión
Directiva, será responsabilidad exclusiva del Secretario de Actas, quien deberá proveer asimismo, a la
oportuna suscripción de dichas actas, por el Presidente y Secretario asistentes;
b) Será asimismo exclusiva responsabilidad del Secretario de Actas, mantener al día, las actas de las
reuniones celebradas por la Comisión Directiva, las que deberá rubricar, constituyéndose en depositario
del libro respectivo. La ausencia del Secretario de Actas, cualquiera fuera su causal, será cubierta por un
Secretario Ad hoc, designado por mayoría de votos por la Comisión Directiva, de entre sus vocales
titulares.
DEL PROSECRETARIO
Art. 81º - El Prosecretario deberá auxiliar al Secretario en el desempeño de sus funciones y lo reemplazará
con iguales atribuciones y deberes en caso de ausencia, renuncia o fallecimiento.
CAPITULO VIII
DEL TESORERO
Art. 82º - Son funciones y atribuciones del Tesorero:
a) Percibir las cuotas de ingreso, mensualidades y demás sumas que por cualquier motivo correspondan al
Club, de las cuales será directamente responsable;
b) Efectuar los pagos dispuestos por la Comisión Directiva, mediante el visto bueno establecido;
c) Depositar a nombre del Club y a la orden del Presidente y Tesorero en los bancos que la Comisión
Directiva determine las cantidades que perciba, debiendo refrendar la firma del Presidente en toda orden
de retiro de fondos y toda documentación de Tesorería;
d) Llevar los libros principales y las registraciones contables conforme a lo prescripto por la ley y los auxiliares
que fuesen necesarios para el mejor desempeño de su cometido. Las cuentas patrimoniales y de ingresos
y egresos de la actividad del fútbol profesional deberán ser llevadas en registros específicos;
e) Conservar con prolijidad el archivo y demás comprobantes de Tesorería;
f) Presentar a la Comisión Directiva el balance mensual de caja, agregando los comprobantes respectivos, el
balance general, inventario y cuenta de gastos y recursos al vencimiento de cada período;
g) Someter mensualmente a la Comisión Fiscalizadora todos los comprobantes del movimiento de Tesorería
y dar a los miembros todos los informes y datos que al respecto le fueran requeridos.
Art. 83º - El Tesorero no podrá efectuar pagos que no se hallen autorizados por la Comisión Directiva, y
demás gastos menores que podrá realizar con cargo de rendir cuenta a la Comisión Directiva en su primera
reunión ordinaria.
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DEL PROTESORERO
Art. 84º - El Protesorero deberá auxiliar al Tesorero en el desempeño de sus funciones y lo reemplazará de
hecho en caso de ausencia, renuncia o fallecimiento.
CAPITULO IX
DE LOS VOCALES
Art. 85º - Son deberes y obligaciones de los Vocales:
a) Concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva donde tendrán voz y voto;
b) Auxiliar a los demás miembros de la Comisión Directiva;
c) Ejercer inspección permanente sobre todas las dependencias del Club;
d) Desempeñarse en las Comisiones, Departamentos o Subcomisiones en que fueran designados por la
Comisión Directiva.
CAPITULO X
DE LOS SUPLENTES
Art. 86º - Podrán concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva donde tendrán voz y no voto, sin
computárseles las inasistencias. Desempeñarán las Comisiones o Subcomisiones que les encomiende la
Comisión Directiva.
CAPITULO XI
DE LA COMISION FISCALIZADORA
Art. 87º - La Comisión Fiscalizadora tiene por misión velar por el cumplimiento de las normas legales y
estatutarias en lo que se relaciona con la defensa del patrimonio institucional, con el objeto de contribuir a su
mejor desenvolvimiento económico y financiero. Estará integrada por diez miembros titulares y seis suplentes,
que deberán reunir los mismos requisitos que para miembro de Comisión Directiva y serán electos por cuatro
años en cada comicio ordinario, pudiendo ser reelectos indefinidamente. Se elegirán seis miembros titulares y
cuatro suplentes por mayoría y cuatro titulares y dos suplentes por minoría, en orden de votos obtenidos por los
candidatos. En caso de producirse la vacante de un titular, será reemplazado por el suplente que corresponda
de su misma lista por orden de votos obtenidos. Si no quedasen suplentes en esas condiciones, el cargo no
será cubierto hasta el próximo comicio. El desempeño del cargo de miembro de la Comisión Fiscalizadora, es
incompatible con el propio de cualquier otro cargo electivo o rentado, incluso con el de miembro de Comisiones
Internas o Subcomisiones.
Art. 88º - La Comisión Fiscalizadora una vez electa se constituirá designando un Presidente, lo que pondrá en
conocimiento de la Comisión Directiva a sus efectos, y formará quórum con seis de sus miembros titulares. El
Presidente tendrá doble voto en caso de empate.
Art. 89º - La Comisión Fiscalizadora tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Examinar los libros y documentos del Club, siempre que lo juzgue oportuno y por lo menos cada tres
meses;
b) Fiscalizar la inversión de los fondos sociales, cuidando que se empleen en la forma estatutaria;
c) Intervenir y opinar con respecto al cálculo de recursos y presupuesto de gastos de cada ejercicio
económico;
d) Informar a las asambleas sobre la situación económica del Club, así como de los balances y cuenta de
gastos y recursos;
e) Informar a la Comisión Directiva de cualquier irregularidad contable de inversión o manejo de fondos que
hubiere observado y en caso de que la Comisión Directiva no adopte las medidas que correspondan
reglamentariamente, solicitar la convocatoria de la Asamblea de Representantes, a sus efectos;
f) Podrán asistir a las reuniones de la Comisión Directiva con voz pero sin voto;
g) Sesionar por lo menos una vez por mes con la presencia de un mínimo de seis de sus miembros titulares;
h) Encomendar a los miembros suplentes las tareas de colaboración que considere convenientes;
i) Además de lo expuesto, la Comisión Fiscalizadora deberá dictaminar sobre la Memoria, Inventario,
Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva.
Asimismo deberá convocar a Asamblea Ordinaria cuando omite hacerlo la Comisión Directiva y solicitar la
convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue conveniente.
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Art. 90º - Los miembros de la Comisión Fiscalizadora, actuando en conjunto o separadamente, cuidarán de
ejercer sus funciones dentro de las atribuciones estatutarias.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 91º - Quedan expresamente excluidas de los fines del CLUB ATLETICO RIVER PLATE, actividades
políticas o religiosas de cualquier naturaleza.
Art. 92º - Quedan terminantemente prohibidos dentro del Club todos los juegos de azar y en especial los
denominados “bancados”.
Art. 93º - Sin consentimiento previo de la Comisión Directiva, no podrán hacerse en el Club suscripciones o
cuestionarios de ninguna índole.
Art. 94º - El personal de administración, profesional o que perciba remuneración por cualquier concepto, sea o
no socio, deberá mantener absoluta imparcialidad y prescindencia frente a los movimientos electorales de los
asociados, bajo pena de cesantía. Los empleados socios no podrán ser electos para ningún cargo estatutario,
hasta dos años después de haber cesado su cargo rentado.
Art. 95º - La Asamblea de Representantes no podrá resolver la disolución del Club, mientras haya ciento
cincuenta socios dispuestos a sostenerlo. En caso de disolución, una vez pagadas las deudas, el remanente
será entregado al Superior Gobierno de la Nación, con cargo de invertirlo en beneficio de actividades
deportivas, como lógica consecuencia del reconocimiento que le debe el CLUB ATLETICO RIVER PLATE por el
apoyo moral y material que le ha prestado en la función de bien público cumplida por la Institución.
Art. 96º - El presente Estatuto sólo podrá ser modificado por una Asamblea Extraordinaria de Representantes
a la que se someterá el proyecto de reformas, previamente aprobado por la Comisión Directiva.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 97º - (Transitorio). Queda facultada la Comisión Directiva del CLUB ATLETICO RIVER PLATE, para
aceptar las reformas que pudiera disponer la Inspección General de Justicia.
Art. 98º - (Transitorio). A los efectos de uniformar el ejercicio de los mandatos en el acto comicial que se
realice en el año 1983, los miembros que resulten electos ejercerán sus cargos durante dos años, a fin de que a
partir del año 1985, en todos los cuerpos que constituyen la Institución: Asamblea de Representantes, Comisión
Directiva y Comisión Fiscalizadora, sus integrantes desempeñen sus mandatos simultáneamente por el término
de los cuatro años establecidos por los Arts. 47, 66, 67 y 87 del Estatuto.

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